A partir del 13 de diciembre, el Reglamento (UE) 1169/2011 establece que todos los productores estarán obligados a informar de las características de los alimentos a través de un correcto etiquetado
Alcanzar una alimentación sana, equilibrada, responsable y segura requiere que el consumidor conozca las características de los alimentos que pretende adquirir. Esto será posible a partir del 13 de diciembre de 2016, gracias al Reglamento (UE) 1169/2011, en el que todos los productores de alimentos estarán obligados a informar de las características de estos a través de un correcto etiquetado. De esta forma, el consumidor podrá conocer las características del alimento, los ingredientes empleados en su fabricación, su origen, las condiciones de conservación, fecha de consumo preferente o de caducidad, así como el aporte nutricional de éste.
Según la Dra. Alicia Calleja Fernández, Dietista Nutricionista de la Unidad de Nutrición Clínica y Dietética del Complejo Asistencial Universitario de León y miembro del Área de Nutrición de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN), “existen diferentes razones que hacen fundamental conocer el aporte nutricional de los alimentos que disponemos en el mercado alimentario: mantener una alimentación saludable, elegir los alimentos que se adapten a nuestras necesidades y preferencias individuales y comparar y elegir la alternativa más adecuada”.
Etiquetado nutricional, información clara y sencilla de los alimentos
El etiquetado nutricional permite conocer cuáles son los nutrientes y la cantidad diaria recomendada. De esta manera, se podrá calcular cuánto se está consumiendo y la cantidad que falta para llegar a la cifra aconsejada. Igualmente deberá de reflejar la siguiente información obligatoria en el siguiente orden: valor energético y cantidades de grasas, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Además de la obligatoria, los productores de alimentos pueden facilitar la composición nutricional de otros nutrientes (grasa monoinsaturada, poliinsaturada, colesterol, fibra, etc.). Sólo se detallará el contenido de vitaminas y minerales en un alimento cuando se encuentren en cantidades significativas (el 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 g o 100 ml en el caso de los productos distintos de las bebidas; el 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 ml en el caso de las bebidas, o el 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos por porción, si el envase solamente contiene una porción).
Toda la información nutricional se expresará por 100 g o 100 ml de alimento. Asimismo, el valor energético se reflejará en kilojulios (kJ) y en kilocalorías (kcal), y la cantidad de nutrientes en gramos (g). Si se incluye información sobre alguna vitamina o mineral deberá de detallarse, además de la cantidad total, el porcentaje de la ingesta de referencia por 100 g o 100 ml de alimento en la tabla. “La información que se reflejará en el etiquetado será referente a la energía y los tipos de nutrientes, así como la cantidad en la que son aportados por un alimento. Los macronutrientes que un alimento puede contener son hidratos de carbono (simples o complejos), grasas (ácidos grasos saturados, monoinsaturados, poliinsaturados y colesterol), proteínas, fibra y alcohol. Los micronutrientes que aportan los alimentos son vitaminas (A, grupo B, C, D, E y K) y minerales (sodio, calcio, fósforo, hierro, flúor, etc.)”, añade la Dra. Calleja.
La información nutricional de un producto alimenticio deberá presentarse en un mismo campo visual, en formato tabla, con las cifras en columna y en el orden indicado anteriormente. En aquellos productos en los que el espacio no lo permita, se presentará en formato lineal. “El reglamento permite repetir la información nutricional más importante en el campo visual principal del producto, para que el consumidor la vea fácilmente. A este respecto, y siempre y cuando se cumplan, sean comprensibles y no creen obstáculos a la libre circulación de mercancías, también se permite la utilización de pictogramas, símbolos o el sistema de semáforo (Verde-Adecuado, Amarillo-Precaución, Rojo-Inadecuado)”, señala la Dra. Calleja.
Todos los productos alimenticios, incluidos los que producen empresas de catering, así como a los comercializados a distancia, deberán incluir en el etiquetado la información nutricional obligatoria en el formato indicado. Como excepción, el Reglamento 1169/2011 recoge los alimentos que no están obligados a facilitar esta información (productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería), etc.). “Dentro del grupo de alimentos exentos de declarar la información nutricional, se recogen los no envasados, aunque si el productor lo considera oportuno, podrán facilitar voluntariamente el valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo”, concluye la Dra. Calleja.