Los boticarios se han puesto manos a la obra en la confección de un protocolo que indique al profesional cómo debe actuar ante la dispensación de la píldora postcoital. Sin embargo, tal y como recoge Correo Farmacéutico, los trabajos que hasta la fecha se están ultimando no hacen sino mantener las incógnitas sobre la idoneidad de pasar este medicamento a venta libre. Una primera duda es si habrá uno o más protocolos, ya que el que está preparando el Ministerio -y en el que están colaborando organizaciones como el Consejo General de COF y la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac)– se suma el que ultima Cataluña, elaborado conjuntamente por el Gobierno regional y el Consejo Catalán de COF, y que cuenta ya con un borrador a la espera de recibir algunas modificaciones.

Esas dudas crecen aún más cuando en el borrador catalán se observa que, pese a cambiar su estatus a venta libre, boticarios y Administración recogen una serie de pautas en las que se pide al farmacéutico una entrevista clínica que garantice un control detallado de la dispensación: la paciente deberá acreditar su edad mediante un documento acreditativo (DNI, tarjeta sanitaria…), la ingesta deberá hacerse delante del farmacéutico, la paciente firmará un documento de consentimiento informado en el que quedarán recogidos su datos personales, así como la fecha de la dispensación, de cara a un posible registro y estudios futuros…


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Criterio profesional

En declaraciones a Correo Farmacéutico, Pilar Gascón, secretaria del Consejo General, afirma que «al igual que ocurre con otros muchos fármacos, el farmacéutico, respaldado por la Ley de Garantías, podrá negarse a dispensarla si entiende que de ello se desprende un riesgo para la salud de la paciente». Algo que, tal y como recoge el borrador, podría ocurrir si durante la entrevista la paciente afirma haberla consumido en el anterior ciclo menstrual.

Todo esto apunta a que los COF y la Administración catalana entienden que, pese al cambio de estatus, es necesario un control preciso en la dispensación de la pdd y apoyarla en el criterio profesional del farmacéutico. Sin embargo, desde el Ministerio de Sanidad ya se están manifestando diferencias con el documento de cara a suavizarlo con el fin de respaldar la defensa que llevan tiempo haciendo de que es un medicamento seguro.

Sin noticias de Andalucía

Estas tensiones también parecen darse en Andalucía, donde la Consejería de Salud aún no se ha puesto en contacto con el Consejo Andaluz de COF, pese a que éste lleva meses esperando que dé comienzo la mesa de trabajo conjunta para debatir cómo debe hacerse la dispensación en la región.

Otro protocolo que también se ultima es el de Sefac, que, pese a colaborar en el que prepara Sanidad, cuenta con uno propio que, como ha explicado a Correo Farmacéutico su presidenta, María Jesús Rodríguez, «busca concienciar de que estamos ante un medicamento de emergencia y garantizar que el fármaco se dispense en condiciones óptimas de seguridad y efectividad». Entre las particularidades de este texto destaca un anexo donde se recogerán informaciones de la paciente (sobre todo de aspectos como la edad, pero sin datos personales) que podrían ser usados para estudios futuros.

Los borradores de protocolo sobre la dispensación de la pdd en la botica que ya apuntan la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) y el Consejo Catalán de COF junto a la Consejería catalana de Salud entran a despejar una de las grandes incógnitas del paso de este medicamento a venta libre: cómo debe actuar el farmacéutico si la que le pide el medicamento es una menor de 16 años.

En ambos casos se deja bajo el criterio profesional del farmacéutico valorar la madurez de la paciente para ver si debe o no dispensarla, aunque fija un límite de edad mínimo para ello: 12 años según recoge el borrador catalán y 13 según recoge el de la Sefac.

Bases para una dispensación segura

Pautas de control que recoge el borrador de protocolo de la pdd elaborado por el Consejo Catalán de COF y la Consejería de Salud catalana.

– El farmacéutico acreditará la edad de la paciente mediante un documento original acreditativo (DNI, tarjeta sanitaria…).

– El farmacéutico, basándose en criterios profesionales, podrá negarse a dispensar la pdd si entiende que puede suponer un riesgo para la salud de la paciente. Un ejemplo que se recoge en el borrador es que el farmacéutico podrá negarse si la paciente confirma haberla consumido durante el ciclo menstrual anterior.

– Como requerimiento previo a la dispensación de la píldora del día despues la paciente deberá firmar un documento de consentimiento informado en el quedarán recogidos sus datos personales, la oficina de farmacia donde se ha efectuado la dispensación, así cómo los datos del farmacéutico que se la ha dispensado.

– La paciente deberá consumir el medicamento en el mismo momento de la dispensación y delante del farmacéutico.

 

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Redacción Consejos

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