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MEDICAMENTOS GENÉRICOS (III):
Consumidores y Farmacéuticos
Los genéricos (EFG), según hemos visto en los números anteriores de Consejos de tu farmacéutico, son aquellos que tiene la misma forma farmacéutica e igual composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales que otra especialidad de referencia, que demuestran su equivalencia mediante los estudios de bioequivalencia, y que son más económicos porque los gastos de investigación y promoción comercial son inferiores a los demás, al basarse en composiciones eficaces.
Precios de referencia
Es el precio máximo que las autoridades sanitarias están dispuestos a pagar por un medicamento concreto. Para que se apruebe el precio de referencia de un determinado medicamento, debe existir su versión genérica equivalente o EFG, cuyo precio sea igual o inferior al de referencia. Como concepto es el valor máximo financiado por la SNS para un grupo homogéneo, que es un conjunto de presentaciones con idéntica composición cualitativa y cuantitativa, forma farmacéutica, dosis, vía de administración y que tenga una EFG entre ellas.
Ciudadano y genéricos
Ya sabemos que los precios de referencia son la lista sobre la base de la cual el Estado financiará parte de los medicamentos tradicionales (hasta el precio fijado como referencia) o el total de los genéricos. Frente a esta cantidad que el Ministerio de Sanidad fija, se encuentra la propia libertad del cliente que decide optar por la compra del medicamento de siempre, eso sí, pagando la diferencia respecto al precio de referencia, o bien decide llevarse el medicamento genérico sin carga alguna, siempre que éste tenga un precio igual o inferior al de referencia. Los genéricos suponen un ahorro importante sobre los medicamentos originales de marca. Es un beneficio directo para el ciudadano al pagar menos por el fármaco y una contribución en la racionalización del gasto público en medicinas, sin que baje la calidad y la eficacia del genérico.
Farmacéuticos y genéricos
El farmacéutico tendrá información actualizada de todos los precios de referencia, ya que cuando llegue una receta examinará si la prescripción corresponde a principios activos con precios de referencia. Según la Ley del Medicamento, si la oficina de farmacia no dispone de la especialidad farmacéutica de marca, el farmacéutico podrá, con conformidad del interesado, sustituirla por otra con denominación genérica (EFG). Asimismo, si el médico receta una EFG, sólo podrá sustituirse por otra especialidad genérica, en estos casos el farmacéutico anotará al dorso de la receta el genérico que dispense, su firma y su rúbrica.