La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha desarrollado la web www.distafarma.aemps.es que permite la venta a distancia a través de Internet de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica. Desde el 1 de julio y en toda Europa, el sistema permitirá a los ciudadanos comprar medicamentos, a través de Internet utilizando el logotipo común europeo .En España, las farmacias podrán realizar las notificaciones precisas para llevar cabo dicha actividad de forma telemática a través de la aplicación DISTAFARMA, desarrollada por la AEMPS en colaboración con las comunidades autónomas.

Gracias al nuevo sistema, los ciudadanos que realicen estas compras podrán comprobar que lo hacen en una farmacia legalmente autorizada y que los medicamentos que adquieren tienen las necesarias garantías de calidad, seguridad y eficacia.

Los sitios web ilegales son la principal vía de acceso de los pacientes a medicamentos falsificados, con el consiguiente riesgo para su salud. Por ello en 2011,la directiva europea frente a medicamentos falsificados, reguló los requisitos de la venta, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano y estableció la creación de un logotipo común para identificar los sitios web de la Unión Europea que vendan legalmente estos medicamentos.

En 2014 la Comisión Europea definió las características de este logotipo que exhibirán los sitios web de las farmacias y que incluye la bandera del país donde están ubicadas. En los sitios web de las farmacias españolas, haciendo clic en el logotipo se accederá al listado de farmacias que pueden realizar este tipo de ventas, que publicará cada comunidad autónoma, donde se podrá verificar los datos de la farmacia en cuestión. En los sitios webs de las farmacias habilitadas solo será posible la adquisición de medicamentos no sujetos a prescripción médica, también conocidos como medicamentos sin receta, según estableció en 2006, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Los detalles de esta modalidad de venta se incluyeron en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, con el fin de dotar de las máximas garantías a estas compras a través de Internet y facilitar que los ciudadanos diferencien fácilmente, a través del mencionado logotipo europeo, los sitios web legales de aquellos ilegales.

Para la puesta en marcha del nuevo sistema, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, en colaboración con las comunidades autónomas, ha desarrollado una aplicación informática, DISTAFARMA, a través de la cual las farmacias, que deseen realizar esta actividad de venta a distancia, podrán comunicarlo de forma telemática a la correspondiente comunidad autónoma y en cuya página web los ciudadanos, por su parte, podrán consultar el listado de farmacias ubicadas en su comunidad que pueden realizar la venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica.

Gracias al nuevo sistema, los ciudadanos que realicen estas compras podrán asegurarse de que lo hacen en una farmacia legalmente autorizada y que los medicamentos que adquieren tienen las necesarias garantías de calidad, seguridad y eficacia. Además, para concienciar a los ciudadanos de los riesgos de adquirir medicamentos en páginas webs ilegales la Comisión Europea ha diseñado una campaña informativa, a la que se ha sumado España, y que se pondrá en marcha en las próximas semanas por la AEMPS y las comunidades autónomas.

Entre las cuestiones recogidas por la normativa española para la venta a distancia de medicamentos cabe destacar:

  • Solo está permitida la venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica
  • La venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de Internet únicamente la pueden realizar farmacias abiertas al público, legalmente autorizadas y que figuren en el listado publicado por la autoridad competente
  • La venta debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios
  • La actuación profesional del farmacéutico es requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos también a través de sitios web
  • No se podrán realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones …como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web
  • Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado al efecto por ésta. Además, para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos del comprador: nombre, apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para permitir que el farmacéutico contacte con el comprador si fuera necesario
  • El farmacéutico deberá valorar la pertinencia o no de la dispensación, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan las empleadas en los tratamientos habituales, peticiones frecuentes o reiteradas, que indiquen la posibilidad de que se realice un mal uso o abuso de los medicamentos objeto de venta.
  • El transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario será responsabilidad de la farmacia
  • La farmacia podrá aceptar devoluciones solo en los casos en los que se haya suministrado el medicamento por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. Los medicamentos devueltos irán siempre destinados a su destrucción

Cuando el comprador se encuentre en otro Estado Miembro, la venta a distancia mediante sitios web deberá realizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa española, así como los exigibles en el país de destino desde donde el comprador realiza su pedido, tanto respecto a los medicamentos, incluyendo etiquetado y prospecto y clasificación, como a las condiciones de su dispensación.

 

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Redacción Consejos

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